Reforma Constitucional en Derechos Humanos.
Fue aprobada el 10 de junio de 2011 con la modificación de 11 artículos, entre los que destaca el Artículo 1°que:
• Reconoce los derechos humanos de todas las personas incluyendo aquellos que se encuentran en los Tratados Internacionales de los que México forma parte.
• Establece el principio pro persona para que la interpretación de la ley privilegie siempre a los individuos.
• Señala que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos1
• Determina que ante una violación a los derechos humanos el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar dichas violaciones.
Programa Nacional de Derechos Humanos 2014 – 2018 Su finalidad es consolidar la política de Estado en la materia. Se basa en estándares y recomendaciones internacionales, asegura la participación de la sociedad civil y se caracteriza por contar con un mecanismo independiente de seguimiento y evaluación. Te invitamos, con estas cartillas, a conocer tus derechos y los mecanismos existentes para defenderlos.
¡Infórmate, participa y exige tus derechos!
¿Qué se entiende por pueblo o comunidad indígena?
Los pueblos y comunidades indígenas son aquellos conformados por personas que descienden de las poblaciones que habitaban el actual territorio mexicano antes de la conquista española y la época colonial. Los pueblos y comunidades indígenas se caracterizan por conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que nuestro país es una nación pluricultural, es decir, la conforman diversas culturas e identidades que se sustentan originalmente en los pueblos indígenas. (Artículo 1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
¿Qué derechos tenemos como pueblos y comunidades indígenas?
Las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas tenemos todos los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los instrumentos internacionales, tanto de manera individual como a nivel colectivo. En otras palabras, las y los indígenas tenemos derechos como pueblos y como personas. La Constitución reconoce que los pueblos y comunidades indígenas tenemos derecho a la libre determinación y autonomía para decidir sobre nuestras formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Como toda persona, las y los indígenas tenemos derecho a la alimentación, a la salud, a un medio ambiente sano, a una vivienda digna, a la educación, el esparcimiento, la práctica del deporte y a los bienes y servicios que preste el Estado, entre otros. Asimismo, tenemos derechos en el marco de la libre determinación y autonomía, a derechos colectivos que se señalan en el artículo 2 de la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
(Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; artículo 3 de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículos 1, 2 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes)
¿En qué consiste mi derecho a la no discriminación?
Toda discriminación por origen étnico, nacional, por el idioma que hablo, por cómo me visto, por el color de mi piel o mis rasgos físicos está prohibida. Las y los servidores públicos tienen prohibido discriminarme al prestar un servicio, realizar un trámite, un procedimiento administrativo o judicial y no pueden impedir el ejercicio de mis derechos. Los pueblos, comunidades y personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas, por lo tanto tenemos derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación. (Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 63 Octavus y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 1 y 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículo 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y artículo 3 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes).
¿Qué obligaciones tiene el Estado con los pueblos y comunidades indígenas?
El Estado mexicano, en sus tres niveles de gobierno, debe promover la igualdad de oportunidades de las y los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria. Asimismo, el Estado debe abatir las carencias y rezagos históricos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas impulsando el desarrollo regional de las zonas que habitamos para mejorar nuestras condiciones de vida, esto incluye:
• Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad favoreciendo la educación bilingüe e intercultural.
• Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud.
• Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo.
• Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades.
• Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos y comunidades indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
• Consultar a los pueblos y comunidades indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales.
• Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable. Aunado a lo anterior, los Estados tienen la responsabilidad de proteger la existencia y la identidad étnica, cultural, religiosa y lingüística de los pueblos y comunidades indígenas, fomentando las condiciones para la promoción de esa identidad, velando por su respeto e integridad.
El Estado debe garantizar que las y los indígenas gozaremos, en igualdad, de derechos y oportunidades; y que se promoverán nuestros derechos sociales, económicos y culturales. (Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas; y
artículo 2 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes).
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